La ART rechazó mi denuncia de accidente laboral o enfermedad profesional, ¿qué hago?
A continuación explicaremos cuales son los pasos a seguir en caso de que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo haya rechazado la denuncia de accidente sucedido en el ámbito laboral.
Luego de haber realizado la denuncia por un accidente laboral o enfermedad profesional, la ART tiene un plazo máximo de 10 días para expedirse al respecto, con opción a 10 días más si notifica fehacientemente al trabajador y el empleador que hará uso de esa prórroga.
Si la aseguradora decide rechazar la denuncia, el damnificado podemos solicitar ante la SRT que se analice su caso. El trámite podemos iniciarlo ante de Comisión Médica de su jurisdicción.
Tambien el trámite puede ser iniciado con patrocinio letrado por los ascendientes y descendientes, sin límite de grado, y los colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado acompañados por las partidas de nacimiento o libretas de matrimonio en donde conste la inscripción de hijos; el cónyuge, con el acta de matrimonio o libreta de matrimonio; en caso de unión civil es necesario presentar el acta de inscripción emitida por los registros competentes; el conviviente acompañando un certificado de convivencia emitido por autoridad pública; y los curadores, con el testimonio judicial pertinente.
Luego la SRT le remitirá un expediente a la ART o empleador autoasegurado para que actúe según el caso. Si el rechazo no se hubiese realizado en tiempo y forma, debe citar al trabajador para brindarle las prestaciones dentro de las 48hs. En caso de que la ART/EA considere que no se trata de un supuesto rechazo o el mismo fue realizado dentro los tiempos legalmente estipulados, deberá acreditar dicha situación y no citará al trabajador.
Si el rechazo fue realizado correctamente, la ART deberá remitir el informe del caso dentro de los 5 días hábiles de haber recibido el requerimiento inicial correspondiente al expediente SRT con los todos antecedentes necesarios para emitir dictamen. El mismo deberá contener la denuncia de la contingencia, la reseña de la historia clínica de la contingencia, los informes de estudios complementarios, en caso de haberse realizado, la notificación fehaciente de rechazo debidamente fundado, y de suspensión de plazos en caso de corresponder, al trabajador y al empleador; y el fundamento del rechazo de la contingencia debidamente acreditado.
La Comisión Médica podrá convocar a las partes para la realización de una audiencia. Para ello, determinará una fecha para su celebración, la que será informada a la ART por Ventanilla Electrónica. Por su parte, la ART deberá notificar fehacientemente al trabajador, sus derechohabientes y su representante, la fecha asignada para la celebración de la audiencia, dentro de los 3 días hábiles contados desde la fecha en que fuera informada por la SRT.
Durante la audiencia, un profesional médico asignado procederá a la realización de un examen médico tendiente a resolver las diferencias planteadas. Deberán concurrir a la audiencia el médico autorizado por el Área Médica de la ART, del Empleador no asegurado o del Empleador asegurado, si interviniera en las actuaciones; y el damnificado, quién podrá estar acompañado de su asesor letrado y un médico. Los asesores letrados, cualquiera sea la parte que representen, no podrán presenciar el examen físico del damnificado. No obstante, finalizado el mismo estarán facultados a ingresar nuevamente a la audiencia, para la suscripción del acta correspondiente.
Las partes podrán aportar estudios particulares y/o complementarios que serán devueltos cuando el dictamen se encuentre firme. Las Comisiones Médicas podrán indicar la realización de estudios complementarios, peritaje de expertos y cualquier otra diligencia necesaria, cuando los antecedentes no fueran suficientes para emitir resolución. Los estudios estarán a cargo de la Aseguradora.
Las Comisiones Médicas se expedirán para resolver los planteos de las partes a través de dictámenes. Finalizada la junta médica, si el médico interviniente se encontrara en condiciones de resolver, se procederá a la emisión del correspondiente dictamen, el que será notificado a las partes en el acto.
Caso contrario, elaborará el Dictamen Médico una vez que cuente con todos los elementos faltantes al momento de la audiencia. El mismo será notificado a la ART/EA y Empleador por Ventanilla Electrónica y al Damnificado por Correo Postal.
Si no está de acuerdo con el dictamen podemos presentar una apelación, es decir, un trámite de desacuerdo con el dictamen, ante la Comisión Médica que lo efectuó, dirigida a la Comisión Médica Central, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción del dictamen. El dictamen puede ser apelado también por la ART, el Empleador Autoasegurado o empleador sin ART.
En el caso que tampoco está de acuerdo con el nuevo dictamen podrá apelar ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. Debe efectuarse por escrito y presentarse ante la Comisión Médica Central, dentro de los 10 días hábiles desde la notificación del dictamen. La apelación debe efectuarse por escrito y presentarse ante la Comisión Médica Central, dentro de los 10 días hábiles desde la notificación del dictamen.
Comentarios recientes