Salud

Derecho a la Salud

Nuestro Estudio Jurídico brinda asesoramiento para efectuar reclamos a Obra Sociales y Empresas de Medicina Prepaga. La acción de Amparo  es una herramienta judicial rápida y efectiva que garantiza la protección de los derechos humanos fundamentales de las personas cuando una Obra Social o Empresa de Medicina Prepaga no responda o niega de manera arbitraria una prestación de salud requerida por el afiliado, cuando la necesidad de esa prestación sea justificada por un médico. Mediante la Acción de Amparo por Salud se puede obtener un pronunciamiento judicial que ordene a una Obra Social otorgar al afiliado la cobertura integral (100%) de distintas prestaciones de salud y tratamientos médicos, en aras de contribuir a una mejor calidad de vida de todos sus afiliados.

Cobertura de Salud

Entérate qué cobertura médica obligatoria tienen las Obras Sociales o Empresas de Medicina Prepaga frente a sus afiliados; qué hacer si demoran injustificadamente o niegan un tratamiento o estudio médico (fertilización asistida, medicamentos, internación geriátrica, cirugías, rehabilitaciones, prótesis); si rechazan tu afiliación (luego de obtener tu jubilación o al momento de adherirte al monotributo); si podés cambiar de obra social y en qué momento. En ese sentido, el Programa Médico Obligatorio, conocido como “PMO”, es una norma creada por el Ministerio de Salud de la Nación, que establece un régimen de asistencia obligatoria mínima que deben cumplir los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud como: Obras Sociales Nacionales comprendidas en la Ley Nac. Nº 23.660, y Ley Nac Nº 23.661, como también las Empresas de Medicina Prepaga, Obras Sociales con ley propia de creación, Obras Sociales Provinciales, etc.
 

Discapacidad

Las Personas con Discapacidad tienen derecho a “LA COBERTURA INTEGRAL al 100%” de las prestaciones y/o medicamentos que necesiten. Ley Nº 24.901 regula el “Sistema de Prestaciones Básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad”. El legislador, en el art. 1º de la Ley, ha señalado su objeto y finalidad cual es instituir “un sistema de prestaciones básicas de ATENCIÓN INTEGRAL a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una COBERTURA INTEGRAL a sus necesidades y requerimientos”. En consecuencia, toda limitación que establezca la Obra Social o Empresa de Medicina Prepaga es incompatible con el carácter integral regulado por la ley nacional de discapacidad que garantiza el acceso integral a las prestaciones de salud.
 

 

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