Autor: carlos

TENEMOS EL ALTA DE LA ART ¿QUÉ DEBEMOS HACER?

Una vez obtenida el alta médica, la ART nos intimará para que con el abogado que hayamos elegido realicemos el trámite correspondiente ante la SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo), a los fines de que se determine la incapacidad que nos ha dejado la lesión.

Bien, es importante aclarar que este porcentaje variará de acuerdo a la repercusión funcional de nuestra lesion. Esto está establecido y fijado en el baremo utilizado dentro del ámbito laboral, por lo que el médico de la SRT va a hacer algunas mediciones para evaluar cuál es la pérdida de movilidad.

En este orden de ideas, debemos saber que muchas veces la incapacidad que determine la SRT va a ser baja o nula. Por este motivo, es que la ley ha previsto que es obligatorio hacer el trámite con un letrado que pueda defender los derechos del trabajador accidentado. De allí que es conveniente contar conel asesoramiento de uno de nuestros abogado que lo aconseje al momento de tomar la decisión e iniciar las acciones judiciales tendientes a poder cobrar nuestra indemnización.

TRÁMITES QUE SE REALIZAN EN LAS COMISIONES MÉDICAS

En la SRT se pueden realizar trámites relacionados con discrepancias que pudieran
surgir entre el trabajador y la ART por la cobertura de un accidente de trabajo o
enfermedad profesional, las prestaciones o el alta médica y la determinación de
incapacidad. También se tramita la determinación de incapacidad para acceder a
beneficios previsionales.
La Comisión Médica deberá expedirse dentro de los sesenta (60) días hábiles
administrativos, contados a partir de la primera presentación debidamente
cumplimentada y la reglamentación establecerá los recaudos a dichos efectos.
Los plazos serán prorrogables por cuestiones de hecho relacionadas con la
acreditación del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, debidamente
fundadas. Los mismos resultarán perentorios y su vencimiento dejará expeditas las
vías previstas en la ley.
Todos los trámites y medidas de prueba producidos en cualquier
instancia, serán llevados adelante con patrocinio de nuestros letrados para asegurar una debida representacion de sus derechos.

Los trámites laborales ante las CCMM son:
• Rechazo de la denuncia de la contingencia: trámite destinado a analizar
la pertinencia del rechazo efectuado por la ART de un accidente de trabajo
o enfermedad profesional denunciada por el empleador, el trabajador, sus
derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento.

• Rechazo de enfermedades no listadas: trámite destinado a analizar la
pertinencia de la calificación de patologías no listadas como enfermedades
profesionales. El trámite procede cuando la ART rechaza una patología por
no encontrarse incluida en el listado de enfermedades profesionales y el
trabajador pretendiera su reconocimiento como enfermedad profesional.

• Silencio de la ART: trámite destinado a resolver el planteo del trabajador en
relación con la falta de respuesta de la ART a la denuncia de un siniestro.

• Divergencia en el alta médica: trámite destinado a resolver el desacuerdo
del trabajador con el Alta Médica otorgada por la ART.

• Divergencia en las prestaciones en especie: trámite destinado a resolver
la disconformidad del trabajador en torno al contenido o alcance de las
prestaciones en especie recibidas o propuestas por la ART.

• Reingreso al tratamiento: trámite destinado a dirimir la pertinencia del
reingreso a tratamiento cuando la ART le haya negado esa solicitud al trabajador.
• Divergencia en la determinación de la incapacidad: trámite destinado a
resolver la controversia respecto de la existencia de secuelas incapacitantes
reconocidas por la ART.
• Divergencia en la transitoriedad: trámite destinado a resolver la
disconformidad del trabajador en relación con su inclusión en situación de
Incapacidad Laboral Transitoria (apartado 4 del artículo 2° del Anexo del
Decreto N° 472/14).
• Determinación de la incapacidad: trámite que debe iniciar la ART y tiene
como objetivo determinar el porcentaje de incapacidad resultante de una
contingencia, en función de las secuelas incapacitantes existentes con
posterioridad al otorgamiento del alta médica.
• Abandono de tratamiento: trámite que debe iniciar la ART y está destinado a
analizar la pretensión de suspensión de las prestaciones dinerarias planteada
por la ART ante la negativa injustificada del trabajador a percibir las prestaciones
en especie previstas en la Ley N° 24.557.

La ART rechazó mi denuncia de accidente laboral o enfermedad profesional, ¿qué hago?

A continuación explicaremos cuales son los pasos a seguir en caso de que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo haya rechazado la denuncia de accidente sucedido en el ámbito laboral.

Luego de haber realizado la denuncia por un accidente laboral o enfermedad profesional, la ART tiene un plazo máximo de 10 días para expedirse al respecto, con opción a 10 días más si notifica fehacientemente al trabajador y el empleador que hará uso de esa prórroga.

Si la aseguradora decide rechazar la denuncia, el damnificado podemos solicitar ante la SRT que se analice su caso. El trámite podemos iniciarlo ante de Comisión Médica de su jurisdicción.

Tambien el trámite puede ser iniciado con patrocinio letrado por los ascendientes y descendientes, sin límite de grado, y los colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado acompañados por las partidas de nacimiento o libretas de matrimonio en donde conste la inscripción de hijos; el cónyuge, con el acta de matrimonio o libreta de matrimonio; en caso de unión civil es necesario presentar el acta de inscripción emitida por los registros competentes; el conviviente acompañando un certificado de convivencia emitido por autoridad pública; y los curadores, con el testimonio judicial pertinente.

Luego la SRT le remitirá un expediente a la ART o empleador autoasegurado para que actúe según el caso. Si el rechazo no se hubiese realizado en tiempo y forma, debe citar al trabajador para brindarle las prestaciones dentro de las 48hs. En caso de que la ART/EA considere que no se trata de un supuesto rechazo o el mismo fue realizado dentro los tiempos legalmente estipulados, deberá acreditar dicha situación y no citará al trabajador.

Si el rechazo fue realizado correctamente, la ART deberá remitir el informe del caso dentro de los 5 días hábiles de haber recibido el requerimiento inicial correspondiente al expediente SRT con los todos antecedentes necesarios para emitir dictamen. El mismo deberá contener la denuncia de la contingencia, la reseña de la historia clínica de la contingencia, los informes de estudios complementarios, en caso de haberse realizado, la notificación fehaciente de rechazo debidamente fundado, y de suspensión de plazos en caso de corresponder, al trabajador y al empleador; y el fundamento del rechazo de la contingencia debidamente acreditado.

La Comisión Médica podrá convocar a las partes para la realización de una audiencia. Para ello, determinará una fecha para su celebración, la que será informada a la ART por Ventanilla Electrónica. Por su parte, la ART deberá notificar fehacientemente al trabajador, sus derechohabientes y su representante, la fecha asignada para la celebración de la audiencia, dentro de los 3 días hábiles contados desde la fecha en que fuera informada por la SRT.

Durante la audiencia, un profesional médico asignado procederá a la realización de un examen médico tendiente a resolver las diferencias planteadas. Deberán concurrir a la audiencia el médico autorizado por el Área Médica de la ART, del Empleador no asegurado o del Empleador asegurado, si interviniera en las actuaciones; y el damnificado, quién podrá estar acompañado de su asesor letrado y un médico. Los asesores letrados, cualquiera sea la parte que representen, no podrán presenciar el examen físico del damnificado. No obstante, finalizado el mismo estarán facultados a ingresar nuevamente a la audiencia, para la suscripción del acta correspondiente.

Las partes podrán aportar estudios particulares y/o complementarios que serán devueltos cuando el dictamen se encuentre firme. Las Comisiones Médicas podrán indicar la realización de estudios complementarios, peritaje de expertos y cualquier otra diligencia necesaria, cuando los antecedentes no fueran suficientes para emitir resolución. Los estudios estarán a cargo de la Aseguradora.

Las Comisiones Médicas se expedirán para resolver los planteos de las partes a través de dictámenes. Finalizada la junta médica, si el médico interviniente se encontrara en condiciones de resolver, se procederá a la emisión del correspondiente dictamen, el que será notificado a las partes en el acto.

Caso contrario, elaborará el Dictamen Médico una vez que cuente con todos los elementos faltantes al momento de la audiencia. El mismo será notificado a la ART/EA y Empleador por Ventanilla Electrónica y al Damnificado por Correo Postal.

Si no está de acuerdo con el dictamen podemos presentar una apelación, es decir, un trámite de desacuerdo con el dictamen, ante la Comisión Médica que lo efectuó, dirigida a la Comisión Médica Central, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción del dictamen. El dictamen puede ser apelado también por la ART, el Empleador Autoasegurado o empleador sin ART.

En el caso que tampoco está de acuerdo con el nuevo dictamen podrá apelar ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. Debe efectuarse por escrito y presentarse ante la Comisión Médica Central, dentro de los 10 días hábiles desde la notificación del dictamen. La apelación debe efectuarse por escrito y presentarse ante la Comisión Médica Central, dentro de los 10 días hábiles desde la notificación del dictamen.

Scroll to top
Abrir chat
Hola estamos online, necesitas ayuda?
Hola Mi nombre es Camila, Asistente del estudio, Estoy online. En que te puedo ayudar?